Pese a que las Naciones Unidas estiman que para el 2050 habrá 200 millones de refugiados ambientales, aún no se ha logrado una aceptación generalizada sobre el concepto de “refugiado ambiental”. Expertas en derecho ambiental consideran que es imprescindible arribar a un consenso general que permita definir a las poblaciones desplazadas por causas ambientales a fin de otorgarles un régimen jurídico para su protección.

(03/02/09 – Agencia CyTA – Instituto Leloir)-. Las Naciones Unidas estiman que para el 2050 habrá 200 millones de refugiados ambientales. La expansión de la frontera  agropecuaria, la deforestación, las inundaciones, las sequías, la desertificación, entre otras, son todas causas que van en aumento y que obligan a miles de personas anualmente a dejar sus hogares en busca de una calidad de vida digna.

Pese a lo desalentador de este panorama, “no se ha logrado una aceptación generalizada sobre el concepto de ‘refugiado ambiental’. Es imprescindible arribar a un consenso general que permita definir a estos flujos poblacionales con el fin de otorgarles un régimen jurídico para su protección”, coinciden en afirmar María Eugenia Di Paola, directora ejecutiva de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), y Agnès Sibileau, profesora de la Clínica Jurídica FARN- Universidad de Buenos Aires.

El concepto de refugiado ambiental fue introducido por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y elaborado por el profesor Essam El-Hinnawi en 1985. En dicho informe se describe al refugiado ambiental como  “aquella persona que ha sido forzada a dejar su hábitat tradicional, temporaria o permanentemente, como consecuencia de un notable desequilibrio ambiental, ya sea a causa de peligros naturales y/o provocados por la actividad humana, que ponga en peligro su existencia y/o afecte su calidad de vida”.

Sin embargo, desde que se acuñó esa definición la falta de consenso al respecto continúa. “Tal es así que todavía se encuentran en la literatura distintos sinónimos para definir a los refugiados ambientales, a saber: refugiados ecológicos, emigrantes medioambientales o ecorefugiados, entre otros”, señala Di Paola.  Y agrega que “la dificultad de utilizar el término “refugiado” para los desplazamientos poblacionales derivados de la degradación ambiental reside en que este término, en su acepción jurídica, está relacionado con la idea de desplazamientos forzados de personas como consecuencias de causas políticas, económicas y sociales.”

Para requerir asilo como refugiado se exige como requisito fundamental la existencia de “fundados temores a ser perseguidos”, situación que “a primera vista,  no estaría relacionada con los desastres ecológicos o con la degradación ambiental.  En consecuencia, es indispensable colocar el estatuto de refugiado ambiental en la agenda política internacional y así encontrar una categoría de protección en donde prime una visión integradora y holística tanto del Derecho Internacional del Medio Ambiente como del Derecho Internacional de los Refugiados y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, subraya Sibileau.   

Refugiados ambientales: un problemática mundial

Los casos de refugiados ambientales en el mundo son cuantiosos. Entre los ejemplos internacionales que se pueden mencionar se encuentra los desplazamientos de personas ocurridos como consecuencia del tsunami de diciembre de 2004 en el Sudeste asiático que dejó a cinco millones de personas sin hogar.  Los desplazamientos de personas derivados del  accidente de Chernobil (Ucrania) en el año 1986 y de la fuga de gases venenosos de la fábrica de Union Carbide en Bhopal (India) en el año 1984.

“En Argentina,  se pueden recordar los desplazamientos de personas como consecuencia de las inundaciones en Santa Fe, en el 2003, derivadas del desborde del río Salado; o de las inundaciones de la región mesopotámica o del alud de Tartagal (Salta), estos últimos ocurridos el año pasado”, señala Di Paola.

Si bien hoy en día es posible estimar la significativa cantidad de refugiados ambientales que habrá en el largo plazo, las negociaciones internacionales destinadas a encontrar una nueva arquitectura jurídica-política para enfrentar el cambio climático han fracasado en la Cumbre Mundial de Cambio Climático realizada en Copenhague a fines del año pasado, dicen Di Paola y Sibileau. Según comentan “todavía no hay consenso sobre cuestiones tales como la forma de evitar la deforestación de los bosques tropicales o cómo hacer frente al cambio de uso del suelo, entre muchas otras. Es vital que la comunidad internacional tome conciencia de la gravedad a la que se enfrenta el planeta, ya no sólo para mitigar esta situación sino también para aprender a adaptarse a ella.”

Impactos del Cambio Climático: la Región y la Argentina

La Argentina y la región en su conjunto sufrirán serios impactos económicos, sociales y ecosistémicos derivados del cambio climático. Si el aumento de la temperatura límite, llega a rondar entre los 1,5 y 2 grados Celsius, implicaría la posibilidad de desarrollar más actividades agrícolas en países como Argentina, Chile y Uruguay y asimismo problemas en el acceso al agua y la propagación de enfermedades”, indicó recientemente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Según la CEPAL que presentó su último documento sobre la temática en Copenhague, América Latina aporta el 7,5 por ciento de las emisiones globales de efecto invernadero y tienen el 8,6 por ciento de la población mundial. “Su aporte no es menor y es comparativamente mayor que otras regiones del planeta. Su particularidad es que la mayor proporción de sus emisiones no proviene sólo del sector energía sino también del sector agricultura, usos del suelo y silvicultura”, destaca Sibileau.

Teniendo en cuenta esta realidad, las expertas del FARN subrayan la necesidad de que en la Argentina, en la región y a nivel mundial se adopten medidas de adaptación acorde con las necesidades específicas de corto, mediano y largo plazo, lo que conlleva la adecuación de infraestructura, planes de salud pública frente al resurgimiento de enfermedades, políticas frente a las migraciones poblacionales, mejora del sistema de medición meteorológica y planes de adaptación en ciudades, entre otras acciones.

“En cuanto a la mitigación, resulta primordial trabajar en aspectos como la mejora de la eficiencia energética, promover e incentivar el uso de las energías limpias, evitar el avance de la frontera agropecuaria evitando de esta manera el desmonte de los bosques nativos y mejorar la eficiencia del sector agrícola”, asegura Di Paola. Y continua: “La ley de bosques nativos es un instrumento fundamental para poder trabajar en una estrategia del país en cuanto a la reducción de emisiones por deforestación y degradación, y en este sentido es crucial que desde el sector público se fomente el cumplimiento de la normativa y se distribuyan los fondos económicos necesarios para sostener su mantenimiento.”

Copenhague

Para Di Paola y Sibileau las negociaciones llevadas adelante en la Cumbre Mundial de Cambio Climático de Copenhague “dejaron un sabor amargo. Pese a las altas expectativas y a la presión internacional por lograr un acuerdo legalmente vinculante a nivel global, se firmó un documento que, a pesar de establecer una serie de medidas y acciones a realizar, y poder ser considerado como un paso previo, resultó ser poco satisfactorio.”

“El Cambio Climático inevitablemente requiere de una mayor atención global y de compromisos locales que deben profundizarse. Anhelamos que el camino hacia la próxima cumbre internacional sobre cambio climático, que tendrá lugar en México a fines del presente año, involucre este clamor y la participación ciudadana para que la respuesta no sea tardía”, concluye Di Paola.

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Personas desplazadas por el ciclón Nargis en Myanmar (2008).

Crédito: Stan Honda/AFP/Getty Images