Para Salvador Bergel, titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la UBA, esta tendencia revela que “el derecho de propiedad industrial tiene poco de jurídico y mucho de protección de los intereses económicos”.

(05/06/2015 – Agencia CyTA-Instituto Leloir. Por Bruno Geller)-. En 2014, la Corte Suprema de Estados Unidos denegó la posibilidad de que se patenten dos genes, BRCA1 y BRCA2, que se vinculan con la predisposición del cáncer de mama y ovarios. Sin embargo, el máximo tribunal sí aceptó la patentabilidad del ADN complementario (ADNc), portador de la misma información genética y que se puede sintetizar mediante el empleo de técnicas de laboratorio.

Aunque una lectura superficial del caso puede llevar a confusión, la sentencia confirma una tendencia: los países industrializados (Estados Unidos, la Unión Europea y Japón) están profundizando la defensa de criterios favorables al patentamiento de los genes. Así lo sostuvo Salvador Bergel, profesor emérito de la UBA y titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de esa casa de estudios.

Este y otros casos revelan, según Bergel, “que el derecho de propiedad industrial tiene poco de jurídico y mucho de protección de los intereses económicos”.

Bergel explicó a la Agencia CyTA-Leloir que la doctrina jurídica tradicional establece una distinción entre descubrimientos e invención a la hora de determinar la concesión de una patente. “Un invento como el teléfono o el telégrafo puede ser patentado porque es producto de una innovación tecnológica, pero no un gen u otro material biológico existente en la naturaleza”, puntualizó.

Sin embargo, la Unión Europea, Estados Unidos y Japón –donde se patentan la mayoría de los genes descubiertos por la industria biotecnológica- desarrollan criterios legales que tergiversan la mencionada diferenciación para proteger “pseudo-innovaciones”, indicó el autor del libro “Bioética y Derecho”.

“La patentabilidad de los genes afecta a la libertad de investigación científica, tan necesaria para el desarrollo humano”, dijo.

En un artículo publicado en la revista científica “Journal of Community Genetics”, Bergel destacó, en contrapartida, la posición de los países de América Latina, que prohíben patentar el material genético humano.

En Argentina, el artículo 6 de Ley de Patentes 24441 establece que no se considera invención patentable toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.

Entre 1990 y 2009, las solicitudes de patente de genes y secuencias genéticas crecieron un 276 por ciento. Y nueve países concentraron el 98,9 por ciento de esos reclamos: Estados Unidos, Holanda, Suiza, Japón, Canadá, China, Francia, Alemania y Gran Bretaña.

“Si bien el derecho de propiedad industrial está regulado por las leyes nacionales, no podemos ignorar la enorme influencia que tienen las leyes y las decisiones judiciales de los países centrales”, lamentó Bergel.

GENES

Entre 1990 y 2009, las solicitudes de patente de genes y secuencias genéticas crecieron un 276 por ciento. La mayoría de las solicitudes se concentraron en nueve países: Estados Unidos, Holanda, Suiza, Japón, Canadá, China, Francia, Alemania y Gran Bretaña.