Tras el hallazgo de los restos del HMS Victory, navío de guerra británico que naufragó en 1744, la empresa que intervino y las autoridades del Reino Unido buscan alcanzar un acuerdo que defina el destino de ese patrimonio cultural subacuático. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura espera que ambas lleguen a un acuerdo que tenga como resultado final la preservación de los objetos históricos encontrados en el fondo del mar.

(09-01-09 -Agencia CyTA-Instituto Leloir ) – El 2 de febrero pasado se hizo público el descubrimiento del navío HMS Victory hundido en 1744 en el Canal de la Mancha a causa de una tempestad. Todos los tripulantes y pasajeros de este navío de la flota de guerra británica –mil personas en total– perecieron en el naufragio. La embarcación contendría gran número de cañones de bronce y objetos históricos, así como un cargamento de oro importante.

El hallazgo estuvo a cargo de la empresa Odyssey Marine Exploration. Según indica la UNESCO esa misma empresa comercial explotó en 2007, los restos de un buque español que llevaba en sus depósitos varios centenares de miles de monedas de plata. Este asunto suscitó un litigio entre esa empresa privada y el gobierno de España, que no había sido consultado previamente. Las autoridades españolas reivindican la propiedad de ese patrimonio histórico y la inviolabilidad de los sitios arqueológicos nacionales.

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, ratificada hasta la fecha por 22 estados, entró en vigor el 2 de enero de 2009. De acuerdo con sus directivas la explotación comercial del patrimonio subacuático para realizar transacciones o especular es absolutamente incompatible con su protección y gestión correctas. No obstante, se admite el concurso de proveedores de servicios especializados en exploraciones y excavaciones arqueológicas submarinas, a condición de que respeten las normas éticas y científicas comúnmente admitidas y de que intervengan con el consentimiento previo de las autoridades nacionales competentes en la materia.

Aunque el Reino Unido no ha ratificado aún ese convenio, declaró que está dispuesto a respetar el anexo que establece normas de índole ética y científica sobre las actividades relacionadas con el patrimonio cultural subacuático.

Por su parte, Koichiro Matsuura., director general de la UNESCO señaló: “Confío en que todas las partes interesadas sabrán encontrar los medios adecuados para que el pecio (restos) de este navío, testimonio de importancia capital para la historia naval británica, sea preservado y valorizado como corresponde, sin que sea objeto de explotación comercial alguna, de conformidad con los principios que presiden la convención adoptada por la UNESCO en 2001.

En la actualidad, el Ministerio de Defensa del Reino Unido y la empresa Odyssey Marine Exploration están discutiendo los puntos de un arreglo que defina el destino de ese patrimonio cultural subacuático.

RECUADRO: CONVENIO DE LA UNESCO EN LA ARGENTINA

Desde 2003, la Argentina cuenta con la Ley 25.743 relativa al patrimonio arqueológico y paleontológico. Incluye a los restos subacuáticos y establece que no pueden comercializarse. Pero la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático aún no ha sido ratificada por la Argentina.

Una de las funciones específicas que ejerce dicha convención, como instrumento internacional, es la de proteger el patrimonio cultural submarino particularmente en aguas donde los países individuales no poseen jurisdicción. Además, la convención estimula la reciprocidad y la cooperación entre los estados parte de la misma.

Dolores Elkin, investigadora del CONICET y directora del Programa de Arqueología Subacuática (PROAS) señala: “Ojalá en algún momento de 2009, tengamos la satisfacción de que Argentina se encuentre entre los países que ratifiquen, y por lo tanto den fuerza de ley a esta Convención sobre la Protección de Patrimonio Cultural Subacuático”. La experta participó juntos a otros especialistas del país y del exterior en la redacción de dicha convención.